Hoy el ex presidente Pedro Castillo quien será juzgado luego de dos años del 7 de diciembre de 2022, día en el que intentó perpetrar un golpe de Estado. El Poder Judicial ha confirmado que el juicio contra el exrepresentante de Perú Libre iniciará este martes 4 de marzo a las 9:00 a.m.
La investigación tomo más de dos años contra el expresidente. Durante este periodo de tiempo, el equipo de fiscales ha reunido 65 pruebas documentales y las declaraciones de más de 69 testigos del golpe. Al sustento del Ministerio Público también se han sumado pericias forenses y grafo técnicas.
El Ministerio Público asegura que el exmandatario habría cometido tres delitos cuando intentó quebrar el orden democrático: rebelión, abuso de autoridad y perturbación a la tranquilidad pública. Castillo podría pasar 34 años de cárcel si el juez a cargo de su caso respeta la recomendación presentada por la Fiscalía. Es decir, el expresidente de ser sentenciando en la presente audiencia saldría en libertad en el 2056.
Pedro castillo inicialmente se presento sin su defensa, y mas tarde anunció que Íber Maraví Olarte es su nuevo abogado en reemplazo de Walter Medrano. A través de un escrito el expresidente de la República notificó a la sala. Su nueva defensa es el exministro de Trabajo y Promoción del Empleo de su gobierno, el mismo que apenas duró tres meses en el cargo por los cuestionamientos en su contra.
Presuntos delitos cometidos
En la legislación peruana, estos delitos están contemplados en el Código Penal y están relacionados con actos que atentan contra el orden público, la estabilidad del Estado y los derechos de los ciudadanos.
1. Delito de Rebelión
Se encuentra tipificado en el Artículo 346 del Código Penal del Perú.
Ocurre cuando un grupo de personas se alza en armas con la intención de cambiar el orden constitucional, derrocar al gobierno o impedir el ejercicio de sus funciones. La pena puede variar de 10 a 20 años de prisión, dependiendo de la gravedad de los hechos y la participación de los involucrados.
2. Delito de Abuso de Autoridad
Tipificado en el Artículo 376 del Código Penal.
Se comete cuando un funcionario público se excede en el ejercicio de sus funciones o actúa de manera arbitraria en perjuicio de una persona o institución. Algunos ejemplos incluyen: Dictar resoluciones o medidas injustas.Uso indebido de la fuerza por parte de policías o militares. Imponer sanciones sin justificación legal. La pena puede ser de hasta 4 años de prisión, inhabilitación del cargo y sanciones administrativas.
3. Delito de Perturbación a la Tranquilidad Pública
Se encuentra en el Artículo 315 del Código Penal.
Se comete cuando una persona realiza actos que alteran el orden público, como incitar a la violencia, generar disturbios o difundir información falsa que cause pánico en la población. Este delito puede estar relacionado con manifestaciones violentas, bloqueos de carreteras o la difusión de noticias falsas con el propósito de sembrar caos. La pena varía entre 3 y 6 años de prisión, dependiendo de la gravedad de la infracción.